Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, 30 de Abril de 2013 (Tesis num. XVII.1o.C.T.16 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, 01-04-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVII.1o.C.T.16 K (10a.)
Fecha de publicación30 Abril 2013
Fecha30 Abril 2013
Número de registro2003220
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 3; Pág. 2038. XVII.1o.C.T.16 K (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

La reforma constitucional de seis de junio de dos mil once, por lo que se refiere al artículo 107, fracción III, inciso a), párrafo segundo, al establecer que la parte que haya obtenido sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado, podrá presentar amparo en forma adhesiva al que promueva cualquiera de las partes que intervinieron en el juicio del que emana el acto reclamado, tiene como finalidad la expeditez, prontitud y completitud del juicio de amparo directo, pues su promoción tiene como objeto mejorar las consideraciones de la sentencia definitiva, laudo o resolución que pone fin al juicio, imponiendo al interesado la carga de invocar las violaciones procesales que, cometidas en el procedimiento de origen, estime que puedan violar sus derechos, de modo que, en un solo juicio queden resueltas las violaciones procesales que puedan aducirse respecto de la totalidad de un proceso y no a través de diversos amparos, en la inteligencia de que la falta de promoción del amparo adhesivo hará que precluya el derecho para hacerlas valer posteriormente. Aunado a lo anterior, debe considerarse que el ejercicio del derecho de referencia -promoción del amparo adhesivo- no constituye una carga exorbitante para el gobernado, en virtud de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la reforma constitucional de mérito a partir de su entrada en vigor, el cuatro de octubre de dos mil once, es susceptible de aplicación directa por los Tribunales Colegiados de Circuito, por lo que, no obstante la ausencia del ordenamiento legal que precise la forma, términos y requisitos en que deberá promoverse el amparo adhesivo, no impide que dicho medio de control pueda presentarse (por los gobernados) y tramitarse (por los Tribunales Colegiados). Así, con base en el principio de plenitud hermética del orden jurídico, no existe problema legal que el juzgador pueda dejar de resolver, por tanto, ante la laguna de la ley, ésta debe colmarse con la integración de las normas jurídicas, y por ello, resulta dable establecer que el amparo adhesivo se rige analógicamente, por las disposiciones del juicio de amparo directo en todo aquello que guarde concordancia con el objeto y naturaleza de la adhesión, al existir identidad jurídica sustancial entre ambos; de ahí que, de la interpretación conforme del dispositivo constitucional mencionado, la finalidad plasmada en la exposición de motivos...

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