Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 30 de Abril de 2013 (Tesis num. VII.2o.C.39 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 01-04-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.2o.C.39 C (10a.)
Fecha de publicación30 Abril 2013
Fecha30 Abril 2013
Número de registro2003288
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 3; Pág. 2164. VII.2o.C.39 C (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El incidente de cancelación de alimentos relativo a una sentencia que condenó al deudor, tiene la naturaleza de juicio y no de incidente, pese a que se haya tramitado como tal, pues éste resuelve generalmente cuestiones de carácter adjetivo, mientras que el incidente referido decide un aspecto sustantivo, esto es, la cesación de una pensión alimenticia decretada en una sentencia, lo que materialmente le da la calidad de un juicio con sustentabilidad propia. Además, el incidente de cancelación se ventila a través de un procedimiento en el que las partes tienen los derechos, cargas y obligaciones, lo que evidencia que éste es formalmente un juicio y, por ende, la resolución que lo decide es de fondo, en consecuencia, es una sentencia definitiva impugnable en amparo directo, en términos de los artículos 44, 46 y 158 de la Ley de Amparo.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 790/2012. 24 de enero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: J.M. de Alba de Alba. Secretario: L.H.B..


Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis...

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