Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, 31 de Mayo de 2013 (Tesis num. XXVII.1o.(VIII Región) 24 L (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Octava Región, 01-05-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXVII.1o.(VIII Regi
Fecha de publicación31 Mayo 2013
Fecha31 Mayo 2013
Número de registro2003566
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 1783. XXVII.1o.(VIII Región) 24 L (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Cuando se reclama en un juicio de amparo indirecto el emplazamiento por su falta o ilegalidad, así como lo actuado con posterioridad, incluyendo el laudo, y aparece que la demandada reinstaló al trabajador cuando se le requirió su cumplimiento, tal hecho no constituye un consentimiento (expreso o tácito) para reclamar el emplazamiento, porque el consentimiento del laudo por parte del patrón respecto de la acción de reinstalación es autónomo e independiente del reclamo de la violación al derecho fundamental de audiencia, tan es así que al encontrarse el juicio en etapa de ejecución, el medio idóneo para reclamar el emplazamiento junto con el laudo es el juicio de amparo indirecto que promueva el quejoso en su calidad de tercero extraño a juicio por equiparación conforme a la fracción V del artículo 114 de la Ley de Amparo, en el cual tiene la posibilidad de aportar ante el Juez Federal, las pruebas necesarias para demostrar la falta de emplazamiento o su ilegalidad, al realizarse en forma distinta a la prevista en la ley (siempre y cuando haya promovido la demanda dentro del término que señalan los artículos 21 y 22 de la invocada ley y no se actualice diversa causa de improcedencia), pues la violación cometida en su contra la constituye, precisamente, esa falta de citación que lo hace desconocedor y, por ende, extraño al juicio seguido en su contra, hipótesis en la cual, conforme a la ejecutoria que dio origen a la jurisprudencia P./J. 70/2010, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., agosto de 2010, página 9, de rubro: "EMPLAZAMIENTO. SI EN AMPARO INDIRECTO SE IMPUGNA SU ILEGALIDAD O AUSENCIA EN UN JUICIO LABORAL, ASÍ COMO EL LAUDO RESPECTIVO, OSTENTÁNDOSE EL QUEJOSO COMO PERSONA EXTRAÑA POR EQUIPARACIÓN, Y EL JUEZ DE DISTRITO RESUELVE QUE AQUÉL FUE LEGAL, SE DEBE ATENDER A LA DEFINITIVIDAD DE LA RESOLUCIÓN RECLAMADA PARA DECIDIR LO CONDUCENTE (MODIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 121/2005).", el vicio en el emplazamiento invalida todo lo actuado, lo cual incluye al laudo, dejando de existir así el consentimiento de esa resolución en cuanto a la reinstalación.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN.

Amparo en revisión 290/2012...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR