Tesis Aislada, Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 31 de Mayo de 2013 (Tesis num. I.18o.A.1 K (10a.) de Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-05-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.18o.A.1 K (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2013
Fecha31 Mayo 2013
Número de registro2003591
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 1812. I.18o.A.1 K (10a.).
MateriaComún

En términos de la resolución de la que derivó la tesis P. I/2011 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro III, Tomo 1, diciembre de 2011, página 549, de rubro: "CONTROL DIFUSO.", del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la competencia sobre el control constitucional normativo no es exclusiva del Poder Judicial de la Federación, pues es difusa para los órganos jurisdiccionales ordinarios y concentrada para los que tienen encomendado el conocimiento de los medios de control constitucional directo, como acontece con los Tribunales Colegiados de Circuito al conocer del juicio de amparo directo. Así, cuando en éste se formula un planteamiento de inconstitucionalidad de leyes, vía conceptos de violación, aun cuando no exista pronunciamiento previo en sede ordinaria, y que incluso se aduzca violación al principio de exhaustividad ante su falta de análisis, el tribunal de amparo tiene competencia constitucional para examinarlo directamente, al ser el amparo el medio por antonomasia para efectuar ese tipo de control. Lo anterior es así, porque si bien es cierto que es obligatorio para el tribunal responsable el análisis de esas cuestiones constitucionales, también lo es que el juzgador de amparo...

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