Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 31 de Mayo de 2013 (Tesis num. I.6o.P.32 P (10a.) de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 01-05-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.6o.P.32 P (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2013
Fecha31 Mayo 2013
Número de registro2003469
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 1704. I.6o.P.32 P (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Aun cuando en los delitos de fraude procesal y de falsedad de declaración ante autoridades (ambos de resultado formal) previstos en los artículos 310 y 311 del Código Penal para el Distrito Federal, respectivamente, el bien jurídico tutelado sea la administración de justicia, para efectos de la procedencia del juicio de amparo indirecto contra el auto que confirma el no ejercicio de la acción penal por su comisión, no se requiere demostrar la calidad de víctima u ofendido, sino que puede promoverlo quien acredite que sufrió una afectación en un derecho tutelado constitucionalmente, esto es, que con motivo de la probable comisión de esos delitos hubo un perjuicio o detrimento en los derechos o bienes del quejoso y, por ello, la decisión de no ejercer la acción penal implicó que su afectación persistiera y sólo sea reparable a través de la acción constitucional respectiva. Por lo anterior, no se requiere ser víctima u ofendido en esos ilícitos para ejercer la acción de amparo contra dicho auto, pues en delitos perseguibles de oficio, donde se afectan los bienes jurídicos tutelados de las instituciones, también de manera indirecta puede perjudicarse a un particular en sus derechos o bienes. Considerar sólo las figuras de ofendido, víctima, bien jurídico tutelado o resultado formal, para determinar la procedencia del juicio de amparo, implicaría desatender el principio de instancia de parte agraviada.


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