Tesis Aislada, Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 31 de Mayo de 2013 (Tesis num. I.8o.A.39 A (10a.) de Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-05-2013 (Tesis Aisladas))

Número de registro2003733
Número de resoluciónI.8o.A.39 A (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2013
Fecha31 Mayo 2013
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 2089. I.8o.A.39 A (10a.).
MateriaAdministrativa

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido reiteradamente que tratándose de vicios formales, la sentencia de nulidad que se dicte en el juicio contencioso no puede acompañarse de efectos si se trata de actos discrecionales, a menos que se impugnen aquellos que resuelvan una petición, una instancia o un procedimiento; supuesto este último en el que deberá ordenarse a la autoridad que dicte un nuevo acto en el cual subsane las deficiencias advertidas. Ahora, tratándose de la resolución dictada en el recurso de revocación previsto en el Código Fiscal de la Federación, los artículos 133 y 133-A de ese ordenamiento, sólo prevén algunos supuestos de anulación de los actos, pero no esclarecen en qué casos debe ordenarse su reposición o cuándo el vicio del acto amerita una revocación lisa y llana. En este contexto, se estima que al mencionado recurso le son aplicables, por analogía, las reglas del juicio contencioso, por así advertirse de la interpretación del artículo 1o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que dispone que cuando la resolución recaída a un recurso administrativo no satisfaga el interés jurídico del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR