Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, 31 de Mayo de 2013 (Tesis num. XVII.1o.C.T.4 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, 01-05-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVII.1o.C.T.4 K (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2013
Fecha31 Mayo 2013
Número de registro2003614
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 1894. XVII.1o.C.T.4 K (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

De conformidad con el principio de plenitud hermética del orden jurídico, no existe problema legal que el juzgador pueda dejar de resolver, por tanto, ante la laguna de la ley, el operador debe colmarla con la integración de las normas jurídicas, para ello debe recurrir al método analógico que se funda en que siendo las situaciones semejantes es posible que el legislador hubiera consagrado la misma regla y, por consiguiente, que establecida para una de las hipótesis, debe ser aplicada también a la otra. En ese sentido, si la reforma de seis de junio de dos mil once, respecto del artículo 107, fracción III, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entró en vigor el cuatro de octubre siguiente, en la que el creador de la norma instituyó el juicio de amparo adhesivo a efecto de que la parte que hubiere obtenido sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado, pueda presentar esa adhesión al juicio de amparo directo que promueva cualquiera de las partes que intervinieron en el procedimiento del que emana el acto reclamado, no obstante que la Ley de Amparo vigente no se ha ajustado a dicha modificación constitucional, deben aplicarse por analogía las disposiciones de dicha ley que rigen al juicio de amparo directo en todo aquello que guarde concordancia con el objeto y naturaleza de la adhesión, habida cuenta que entre ésta y aquél existe identidad jurídica sustancial. Luego, de la interpretación conforme del dispositivo constitucional...

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