Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 31 de Mayo de 2013 (Tesis num. I.6o.P.38 P (10a.) de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 01-05-2013 (Tesis Aisladas))

Número de registro2003778
Número de resoluciónI.6o.P.38 P (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2013
Fecha31 Mayo 2013
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 2141. I.6o.P.38 P (10a.).
MateriaPenal,Derecho Penal

La suspensión condicional de la ejecución de la pena (considerada como una forma alternativa de cumplir ésta), es un beneficio que el juzgador puede otorgar al sentenciado cuando es primodelincuente y se le ha impuesto una pena de prisión que no excede de cinco años, pero además, cumpla con determinadas obligaciones previstas en el artículo 90 del Código Penal para el Distrito Federal, entre las que se encuentra comparecer periódicamente ante la autoridad ejecutora de sanciones penales, a efecto de que ésta ejerza sus funciones de vigilancia. Así, cuando el enjuiciado deja de presentarse ante tal autoridad incumpliendo con las obligaciones contraídas, se considera que a partir de ese día se ha sustraído de la acción de la justicia. Sin que sea óbice, el que no haya pronunciamiento por parte del Juez de la causa, en el sentido de que el sentenciado se ha sustraído de la acción de la justicia, pues, la naturaleza y efectos jurídicos de la suspensión condicional de la ejecución de la pena (que se considera como una forma alternativa de cumplir ésta), son distintos de los de la libertad provisional bajo caución (que se constituye como una medida cautelar para que el indiciado o procesado no sea sometido a la prisión preventiva). Entonces, el tiempo en que el sentenciado haya cumplido con las obligaciones contraídas con motivo de dicho beneficio...

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