Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 30 de Junio de 2013 (Tesis num. I.3o.C.93 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-06-2013 (Tesis Aisladas))

Número de registro2003866
Número de resoluciónI.3o.C.93 C (10a.)
Fecha de publicación30 Junio 2013
Fecha30 Junio 2013
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXI, Junio de 2013; Tomo 2; Pág. 1276. I.3o.C.93 C (10a.).
MateriaCivil

Los mandatos que pueden limitarse son los generales, de modo que basta con que contenga una limitante para que no sea general, sino especial. Los mandatos especiales por su naturaleza no son objeto de limitación. Los mandatos generales limitados son distintos de los poderes especiales, su diferencia radica en las facultades conferidas en uno y otro. En el mandato general limitado fuera de las restricciones impuestas, el mandatario, puede realizar todos los actos que permita la generalidad del mandato conferido. En el mandato especial el mandatario solamente podrá hacer aquello que expresamente esté encomendado, así como los hechos y actos indispensables para tal objetivo. Toda limitación a un mandato general debe ser expresa. Conforme al artículo 2554 del Código Civil para el Distrito Federal basta que el mandato contenga la leyenda de "limitado e irrevocable" y el uso de la frase "con la limitación", para que se arribe a la conclusión que se trata de un mandato general limitado y no pueda...

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