Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 30 de Junio de 2013 (Tesis num. I.3o.C.92 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-06-2013 (Tesis Aisladas))

Número de registro2003865
Número de resoluciónI.3o.C.92 C (10a.)
Fecha de publicación30 Junio 2013
Fecha30 Junio 2013
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXI, Junio de 2013; Tomo 2; Pág. 1275. I.3o.C.92 C (10a.).
MateriaCivil

Conforme a la tesis de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Volúmenes 139-144, Cuarta Parte, Séptima Época, página 79, de rubro: "MANDATO. EL MANDANTE PUEDE LIMITARLO CUANDO Y COMO LE PAREZCA.", cuando el mandato se celebre para la atención exclusiva de un acto o varios actos con la limitante de que sea sobre objetos determinados se le denomina mandato especial o limitado. El Código Civil para el Distrito Federal en el artículo 2554 establece la posibilidad de limitar cualquier mandato general, a fin de restringir el margen de acción del mandatario. Las limitaciones pueden ser las siguientes: A) En cuanto al tiempo. Se predetermina el periodo durante el cual el mandatario podrá válidamente obrar por cuenta del mandante; B) En cuanto al objeto. Se dispone que el mandatario sólo podrá actuar respecto de algún asunto específico o celebrar algún o algunos tipos de actos de entre los que la generalidad del mandato permite; C) En cuanto a la persona. Se indica la identidad del sujeto con quien deberán celebrarse los actos encomendados; D) En cuanto al lugar. Se fija el ámbito espacial dentro del que deberá cumplirse el mandato; y, E) En cuanto al desempeño conjunto. Si fueren varios los mandatarios se dispondrá que algunos o todos deberán actuar de manera conjunta. En dicho mandato...

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