Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 31 de Julio de 2013 (Tesis num. XVIII.4o.7 C (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 01-07-2013 (Tesis Aisladas))

Número de registro2004125
Número de resoluciónXVIII.4o.7 C (10a.)
Fecha de publicación31 Julio 2013
Fecha31 Julio 2013
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 2; Pág. 1600. XVIII.4o.7 C (10a.).
MateriaCivil

La acción causal prevista en el artículo 168 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito es aquella que se ejercería normalmente si la relación que subyace a la emisión del título de crédito se hubiera celebrado de manera lisa y llana, esto es, sin emitir un título cambiario. De esa manera, la acción causal se deriva del negocio jurídico que subyace a la operación cambiaria; negocio que por sí mismo creó una obligación y que, por lo tanto, puede ser exigida mediante la acción que corresponda al negocio de que se trate, en la vía procesal respectiva. Así, la acción causal puede ser la acción hipotecaria, prendaria, de compra, de arrendamiento, en fin, cualquier acción que tutele el derecho que se pretende reclamar en juicio. Consecuentemente, es erróneo que la autoridad responsable determine la procedencia de la vía ordinaria mercantil elegida por el actor al ejercer la acción causal, tomando como referente a los títulos de crédito (pagarés) exhibidos y bajo el argumento de que la acción causal planteada se encuentra prevista en el citado artículo 168, puesto que a través...

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