Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 31 de Julio de 2013 (Tesis num. I.9o.A.24 A (10a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-07-2013 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2003978 |
Número de resolución | I.9o.A.24 A (10a.) |
Fecha de publicación | 31 Julio 2013 |
Fecha | 31 Julio 2013 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 2; Pág. 1422. I.9o.A.24 A (10a.). |
Materia | Administrativa,Derecho Público y Administrativo |
Cuando en el juicio de nulidad se impugna la negativa ficta a una solicitud parcial de devolución de pago de lo indebido planteada en términos del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (vigente en 1992), la sentencia que se dicte no debe ocuparse del resto de la cantidad enterada indebidamente con motivo de la autoliquidación de una contribución en el mismo ejercicio fiscal, al no haberse consignado en la solicitud que dio origen a la negativa ficta y, consecuentemente, no formar parte de la litis.
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