Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 31 de Julio de 2013 (Tesis num. I.7o.C.34 C (10a.) de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-07-2013 (Tesis Aisladas))

Número de registro2004033
Número de resoluciónI.7o.C.34 C (10a.)
Fecha de publicación31 Julio 2013
Fecha31 Julio 2013
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 2; Pág. 1469. I.7o.C.34 C (10a.).
MateriaCivil

Hay que distinguir, de entre las notificaciones personales ordenadas en el artículo 114 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, la primera o el emplazamiento, de las subsiguientes, como lo sería un requerimiento con el apercibimiento de aplicar una medida de apremio. Así es, ya que si bien en los artículos 116 y 117 del citado código, se prevén las formalidades que deben seguirse para la primera notificación o el emplazamiento, así como cuando el buscado no se encuentra o la diligencia involucra embargo de bienes; las circunstancias son distintas cuando la persona a quien debe notificarse personalmente alguna resolución ya compareció al juicio, pues en estos casos el artículo 112 del referido código, exige entre otras cosas, que todos los litigantes, en el primer escrito o en la primera diligencia judicial, deben designar casa ubicada en el lugar del juicio para que se les hagan las notificaciones y se practiquen las diligencias que sean necesarias, y sanciona la omisión de cumplir con esa designación, precisando que las notificaciones, aun las que, conforme a las reglas generales, deban hacerse personalmente, se harán por el...

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