Tesis Aislada, Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 31 de Julio de 2013 (Tesis num. I.8o.A.56 A (10a.) de Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-07-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.8o.A.56 A (10a.)
Fecha de publicación31 Julio 2013
Fecha31 Julio 2013
Número de registro2003984
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 2; Pág. 1427. I.8o.A.56 A (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Si bien es cierto que en términos del artículo 167 de la Ley de Amparo, la autoridad responsable es la encargada, en auxilio de los Tribunales Colegiados de Circuito, de emplazar a las partes en el juicio de amparo directo, esto no significa que pueda hacerlo con fundamento en las disposiciones que rigen los juicios de su competencia, sino conforme al ordenamiento citado. Por tanto, el emplazamiento de un tercero perjudicado al juicio de amparo realizado por una Sala del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa a través de boletín electrónico, no surte efecto jurídico alguno, pues este tipo de notificación no está previsto en la Ley de Amparo, por lo que si el Tribunal Colegiado advierte que se emplazó en la forma señalada y el asunto respectivo se turnó a ponencia, acorde con la jurisprudencia 2a./J. 106/2010 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., agosto de 2010, página 443, de rubro: "TERCERO PERJUDICADO EN AMPARO DIRECTO. SI NO FUE EMPLAZADO DEBEN DEVOLVERSE LOS AUTOS A LA SECRETARÍA DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO PARA REGULARIZAR EL PROCEDIMIENTO.", deben devolverse los autos a la secretaría de Acuerdos para requerir a la autoridad responsable que emplace con base en...

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