Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 31 de Julio de 2013 (Tesis num. III.2o.P.31 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 01-07-2013 (Tesis Aisladas))

Número de registro2004054
Número de resoluciónIII.2o.P.31 P (10a.)
Fecha de publicación31 Julio 2013
Fecha31 Julio 2013
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 2; Pág. 1521. III.2o.P.31 P (10a.).
MateriaPenal

El hecho de que el sujeto activo en un mismo acto porte varias armas de fuego (4), que pericialmente fueron identificadas, unas de ellas como de las permitidas para portar por los particulares, previa expedición de la licencia correspondiente -sin contar con ella- y otras de las reservadas para uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, no configura un concurso real de delitos, sino la agravante prevista en los artículos 81, párrafo segundo y 83, penúltimo párrafo, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, toda vez que el ilícito de portación de armas reservadas para las fuerzas castrenses, constituye un delito complementado del de portación de armas de fuego sin licencia, pues el primero no forma una figura típica autónoma, sino que se constituye por el básico o fundamental, es decir, la portación de un arma de fuego, más el complemento, consistente en la calidad de reservada para el uso de las fuerzas armadas del país; lo que revela que a ambas hipótesis les resulta común que si se trata "de dos o más armas, la pena correspondiente se aumentará hasta en dos terceras partes", ya que la intención del legislador, en cuanto a que en presencia de tal pluralidad de armas, fue que se agrave la pena correspondiente en los términos señalados (hasta en dos terceras partes), pues de optarse por las reglas de punibilidad del concurso material se impondrían penas singularizadas; de ahí que, por la portación de ambas armas de fuego deberá imponerse la sanción que establece el delito de portación reservada para las fuerzas castrenses, por ser el que prevé la pena...

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