Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 31 de Agosto de 2013 (Tesis num. II.3o.P.20 P (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 01-08-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.3o.P.20 P (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2013
Fecha31 Agosto 2013
Número de registro2004167
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013; Tomo 3; Pág. 1609. II.3o.P.20 P (10a.).
MateriaPenal,Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El artículo 10, párrafo tercero, del Código Federal de Procedimientos Penales, regula una competencia especial denominada "territorial de excepción", por la cual se faculta al Ministerio Público para consignar una averiguación previa a un J. de Distrito diferente al del lugar en que se cometieron los hechos ilícitos, cuando lo estime necesario; sin embargo, dicha facultad no es absoluta, sino que, para su correcto ejercicio, debe razonarse y acreditarse fundadamente alguna de las siguientes hipótesis: a) las características del hecho imputado; b) las circunstancias personales del inculpado; c) por razones de seguridad en las prisiones; y, d) otras que impidan garantizar el desarrollo del proceso. Al respecto, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, a fin de precisar los alcances del párrafo mencionado, y fijar la competencia de los Jueces de Distrito cuando se actualice la hipótesis de excepción en comento, emitió el Acuerdo General 21/2008, por el que se dota de competencia a los Juzgados de Distrito que se precisan para conocer de delitos cometidos en lugar distinto al de su jurisdicción, por razones de seguridad en las prisiones; así como los diversos 82/2008, 18/2009 y 2/2010, que lo modifican, de cuya interpretación sistemática se advierte que, para hacer valer dicha competencia excepcional, tienen que cumplirse las siguientes reglas: 1) invocar una o varias de las hipótesis contenidas en el citado artículo 10, párrafo tercero, exponiendo los razonamientos por los que se estima se actualizan tales supuestos; y, 2) citar las pruebas que sustentan esos razonamientos, las cuales deben ser indicios con los que pueda estimarse la actualización de alguna de aquellas hipótesis normativas. De modo que deben exponerse los motivos y razonamientos lógicos que acrediten por lo menos uno de los supuestos señalados y, además, aportarse las pruebas conducentes para ello, y no actualizar la competencia especial de que se trata con simples afirmaciones dogmáticas o subjetivas, ya que la excepción a la regla general, contemplada en el artículo 6o. del propio código, está condicionada a que se actualice el supuesto de la competencia de excepción a que alude el párrafo tercero del artículo 10 en cuestión. Aceptar lo contrario, implicaría reconocer que por una decisión caprichosa o por una apreciación subjetiva del Ministerio Público se determinara el lugar de radicación de las causas penales, contrariando las...

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