Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, 31 de Agosto de 2013 (Tesis num. XVI.1o.A.T.24 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, 01-08-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVI.1o.A.T.24 A (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2013
Fecha31 Agosto 2013
Número de registro2004200
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013; Tomo 3; Pág. 1628. XVI.1o.A.T.24 A (10a.).
MateriaConstitucional,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional

La fracción II del artículo 214 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato prevé como falta administrativa de sus servidores públicos, la concurrencia a sus labores bajo el efecto de narcóticos, o su consumo de éstos durante la jornada laboral. Por su parte, de acuerdo con el artículo 4o., cuarto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda persona tiene derecho a la protección de la salud y, en términos de los numerales 234, 244, 245, 253 y 473, fracción V, de la Ley General de Salud, dichas sustancias, incluidas dentro del concepto: narcóticos, dado que se definen como estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias o vegetales determinados en dicho ordenamiento, en convenios y tratados internacionales de observancia obligatoria en México y en las demás disposiciones legales aplicables, encuentran el factor determinante para su clasificación en su valor terapéutico, por lo que la ley citada en segundo término, permite la prescripción de ciertos narcóticos, previstos en la fracción IV del señalado numeral 245, cuando son utilizados con fines medicinales o terapéuticos, siempre que se encuentren en el cuadro básico y...

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