Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 31 de Agosto de 2013 (Tesis num. XV.5o.C.6 C (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 01-08-2013 (Tesis Aisladas))

Número de registro2004164
Número de resoluciónXV.5o.C.6 C (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2013
Fecha31 Agosto 2013
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013; Tomo 3; Pág. 1608. XV.5o.C.6 C (10a.).
MateriaCivil,Derecho Civil

El artículo 117 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California, no es supletorio del Código de Comercio, en la entrega del citatorio de espera y los requisitos que dicha actuación debe contener, en virtud de que incorpora un elemento a éste (tipo de diligencia a practicar) que contraviene las bases esenciales del sistema legal en que se sustenta la institución del requerimiento de pago en este último código, pues el juicio ejecutivo mercantil es sumario, lo cual implica prontitud en el procedimiento, y aceptar que el citatorio contenga mayores requisitos de los que enmarca el código mercantil, dificultaría la práctica de la diligencia de requerimiento de pago, lo que es ajeno a la naturaleza del procedimiento ejecutivo mercantil. Por lo que en ese sentido, no es obligatorio especificar en el citatorio que la actuación que se llevará a cabo tiene como finalidad el requerimiento de pago del crédito vencido y, en su caso, el embargo de bienes bastantes para garantizarlo, pues no existe...

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