Tesis Aislada, Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 31 de Agosto de 2013 (Tesis num. I.11o.C.33 C (10a.) de Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-08-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.11o.C.33 C (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2013
Fecha31 Agosto 2013
Número de registro2004363
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013; Tomo 3; Pág. 1752. I.11o.C.33 C (10a.).
MateriaComún

Conforme al artículo 171 de la Ley de Amparo, al reclamarse la sentencia definitiva, deben hacerse valer las violaciones al procedimiento, siempre y cuando el quejoso las haya impugnado durante la tramitación del juicio, mediante el recurso que señale la ley ordinaria. Por ende, el hecho de que la violación procesal que se impugna se emitiera en el auto que citó para oír sentencia, no impide al inconforme interponer el recurso respectivo, aunque el dictado de sentencia hubiera sido inmediato, pues al tratarse de una apelación preventiva, que conforme al artículo 688 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, es de tramitación conjunta con la sentencia definitiva, es suficiente que el apelante exprese su inconformidad, pues los agravios correspondientes se expresarán al interponer el recurso en contra de la sentencia definitiva; de modo que si para la apelación preventiva la ley prevé un plazo de tres días para interponerlo, es claro que aun con el dictado de la sentencia definitiva estaría en aptitud de preparar la violación procesal, pues su oportunidad para expresar agravios contra la resolución intermedia no se agota sino hasta el momento en que se hace valer la apelación contra la sentencia definitiva, ya que por regla general, siempre se estará en aptitud de interponer el recurso en efecto preventivo de tramitación conjunta con la apelación que se hiciera valer en contra de la sentencia definitiva, de acuerdo con la mecánica y los plazos de impugnación ahora establecidos.


DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 311/2013. Sindicato de Trabajadores de la Universidad Nacional Autónoma de México (STUNAM). 20...

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