Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 31 de Agosto de 2013 (Tesis num. II.3o.P.19 P (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 01-08-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.3o.P.19 P (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2013
Fecha31 Agosto 2013
Número de registro2004147
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013; Tomo 3; Pág. 1522. II.3o.P.19 P (10a.).
MateriaComún

En el sistema de justicia penal de carácter acusatorio, adversarial y oral vigente en el Estado de México, es factible resolver distintas cuestiones en una misma audiencia que son independientes entre sí, ello de conformidad con el principio de concentración contenido en el inciso c) del artículo 4 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México. Derivado de lo anterior, para poder establecer si es necesario impugnarlas antes de acudir al juicio de amparo, o si se ubican dentro de alguna hipótesis de excepción que previene el segundo párrafo de la fracción XIII del artículo 73 de la ley de la materia vigente hasta el 2 de abril de 2013, debe atenderse a la naturaleza de cada una de ellas. En ese sentido, si el juicio constitucional se promovió contra la suspensión para ejercer el cargo de Ministerio Público, decretada en una audiencia del proceso penal acusatorio, sin agotar los recursos correspondientes, resulta patente que, al no ubicarse dicho acto en la excepción prevista en el citado artículo 73, fracción XIII, párrafo segundo, debe agotarse el principio de definitividad, previo a la presentación de la demanda relativa. Ello, aun cuando en esa...

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