Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 31 de Agosto de 2013 (Tesis num. I.5o.C.41 C (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-08-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.5o.C.41 C (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2013
Fecha31 Agosto 2013
Número de registro2004212
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013; Tomo 3; Pág. 1637. I.5o.C.41 C (10a.).
MateriaCivil,Derecho Civil

La norma de conflicto recibe esta denominación por el papel que se le atribuye: dar una solución al llamado conflicto de leyes en el espacio. Con esta última expresión se hace referencia tradicionalmente al problema de la determinación de la ley aplicable a aquellas situaciones o relaciones jurídicas de carácter privado que, por estar en contacto con dos o más ordenamientos jurídicos, pueden calificarse como internacionales. Las normas de conflicto pueden ser unilaterales o bilaterales. Son unilaterales las que se limitan a determinar el ámbito de aplicación del propio ordenamiento jurídico: precisan los supuestos en que se aplica el derecho del foro; no designan, para los demás casos, la ley extranjera aplicable. Si las normas de conflicto contienen uno o varios criterios, de acuerdo con los cuales se determina con carácter general la ley aplicable, sea ésta la del foro o una ley extranjera, se consideran bilaterales. La norma de conflicto bilateral es caracterizada usualmente como norma indirecta frente a la norma material, norma directa. En esta última se contempla un supuesto de hecho y se le atribuye, por la propia norma, una consecuencia jurídica. En la norma de conflicto bilateral, en cambio, se contempla...

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