Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, 31 de Agosto de 2013 (Tesis num. XVI.1o.A.T.23 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, 01-08-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVI.1o.A.T.23 A (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2013
Fecha31 Agosto 2013
Número de registro2004201
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013; Tomo 3; Pág. 1629. XVI.1o.A.T.23 A (10a.).
MateriaConstitucional,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional

La fracción VI del artículo 214 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato prevé que constituye una falta administrativa de sus servidores públicos, el consumo de alimentos o su autorización durante el horario laborable en el área de trabajo. Por su parte, de acuerdo con el artículo 4o., cuarto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda persona tiene derecho a la protección de la salud y, en términos de los numerales 2o., 23, 27, fracción IX, 110, 111, 114, 115, fracción VI y 215, fracciones I y V, de la Ley General de Salud, uno de los factores reconocidos para su preservación lo constituye la nutrición, que se logra, en conjunto con otras medidas sanitarias, mediante la ingesta de los alimentos y suplementos alimenticios que cada organismo requiere de acuerdo con las exigencias propias de cada persona, derivadas de la actividad que desempeña ordinariamente. Así, la nutrición es el resultado de la alimentación, que ocurre al consumir alimentos en horarios establecidos y conforme al Programa del Acuerdo Nacional de Salud Alimentaria (ANSA), lo cual ha sido confirmado con opiniones periciales, un plan alimentario promedio debe prever cinco tomas, a saber, desayuno, comida y cena, así como dos colaciones, una matutina y otra vespertina, con un promedio de entre tres y cuatro horas entre cada una. En estas circunstancias, los servidores públicos que desempeñan una jornada laboral máxima de ocho horas, cuyo horario de atención al público comprende de las nueve a las quince...

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