Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, 30 de Septiembre de 2013 (Tesis num. VII.2o.(IV Región) 5 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Cuarta Región, 01-09-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.2o.(IV Regi
Fecha de publicación30 Septiembre 2013
Fecha30 Septiembre 2013
Número de registro2004438
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2526. VII.2o.(IV Región) 5 P (10a.).
MateriaConstitucional

De la interpretación que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación hizo del artículo 20, apartados A y B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008), en la jurisprudencia 1a./J. 29/2013 (10a.), de rubro: "SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA PENAL. OPERA EN FAVOR DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO POR EL DELITO, CONFORME AL MARCO CONSTITUCIONAL SOBRE DERECHOS HUMANOS QUE RESGUARDAN LOS ARTÍCULOS 20, APARTADO B Y 1o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, NO OBSTANTE QUE EL ARTÍCULO 76 BIS, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE AMPARO, LA PREVEA SÓLO EN BENEFICIO DEL REO.", se advierte que actualmente los derechos del acusado y de la víctima u ofendido del delito se encuentran en un mismo plano, así como que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la propia Carta Magna y con los tratados internacionales de los que México es parte, de forma que se analice el contenido y alcance de tales derechos a partir del principio pro persona. En ese contexto, el hecho de que en segunda instancia, el artículo 360 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas, limite la suplencia de la queja deficiente a favor de la parte ofendida al tema de la reparación del daño, implica una transgresión al principio de equilibrio procesal que debe regir en el procedimiento penal y, por ende, viola los derechos fundamentales de defensa y acceso efectivo a la tutela jurisdiccional, pues de acuerdo con el citado criterio, el suplir la queja únicamente al reo, ya no corresponde a la realidad constitucional y social de la Nación, al haber quedado rebasado por la transformación de los derechos humanos, por lo que dicha institución debe extenderse en pro de la víctima u ofendido del delito; criterio que es aplicable también a los procesos jurisdiccionales naturales, pues en éstos es en donde la práctica jurisdiccional ha puesto en evidencia que se llegan a cometer violaciones a derechos...

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