Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 30 de Septiembre de 2013 (Tesis num. VII.2o.C.53 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 01-09-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.2o.C.53 C (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2013
Fecha30 Septiembre 2013
Número de registro2004477
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2581. VII.2o.C.53 C (10a.).
MateriaCivil,Derecho Civil

A diferencia de otra clase de endosos, como el de procuración, en el de propiedad, el endosatario no es un simple tenedor del título de crédito, sino que pasa a ser el nuevo propietario y, por tanto, un acreedor cambiario. En ese contexto, el endosatario en propiedad tiene legitimación procesal para promover todas las acciones legales tendientes a obtener el cobro del título de crédito; sin embargo, no está legitimado en la causa para lograr la procedencia de la acción causal, toda vez que en esta clase de acción el actor debe probar la relación jurídica causante del título de crédito; cuestión que con base en los efectos provocados por este tipo de endoso en los elementos abstracción y autonomía, se torna no factible; pues el elemento abstracción deslinda al título de crédito del negocio jurídico que le dio origen; con lo cual, el derecho del endosatario sólo deriva del incorporado al documento y no del negocio jurídico subyacente en él, mientras que el elemento autonomía es...

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