Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 30 de Septiembre de 2013 (Tesis num. II.3o.A.82 A (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 01-09-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.3o.A.82 A (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2013
Fecha30 Septiembre 2013
Número de registro2004528
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2615. II.3o.A.82 A (10a.).
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

Si en la demanda del juicio contencioso el actor demuestra haber formulado una petición por escrito a las autoridades del Poder Ejecutivo del Estado de México con fundamento en el artículo 135 del Código de Procedimientos Administrativos de la entidad, a la cual recayó una negativa ficta, y la demandada no comparece a contestarla, al no existir la resolución expresa que procesalmente debía producirse, en la que se afirmara o negara la procedencia de lo solicitado, las Salas del Tribunal de lo Contencioso Administrativo local deben declarar la nulidad de la negativa planteada para el efecto de que la autoridad emita la resolución correspondiente en la que atienda a lo solicitado conforme a derecho.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN...

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