Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, 30 de Septiembre de 2013 (Tesis num. VII.2o.(IV Región) 4 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Cuarta Región, 01-09-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.2o.(IV Regi
Fecha de publicación30 Septiembre 2013
Fecha30 Septiembre 2013
Número de registro2004439
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2527. VII.2o.(IV Región) 4 P (10a.).
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

De la interpretación que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación hizo del artículo 20, apartados A y B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008), en la jurisprudencia 1a./J. 29/2013 (10a.), de rubro: "SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA PENAL. OPERA EN FAVOR DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO POR EL DELITO, CONFORME AL MARCO CONSTITUCIONAL SOBRE DERECHOS HUMANOS QUE RESGUARDAN LOS ARTÍCULOS 20, APARTADO B Y 1o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, NO OBSTANTE QUE EL ARTÍCULO 76 BIS, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE AMPARO, LA PREVEA SÓLO EN BENEFICIO DEL REO."; se advierte que actualmente los derechos del acusado y de la víctima u ofendido del delito se encuentran en un mismo plano, así como que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la propia Carta Magna y con los tratados internacionales de los que México es parte, de forma que se analice el contenido y alcance de tales derechos, a partir del principio pro persona. En ese contexto, el que el artículo 361, fracción III, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas disponga que el ofendido o su legítimo representante tendrán derecho a apelar, respecto y sólo en lo relativo a la acción reparadora, viola los derechos fundamentales de defensa y acceso efectivo a la tutela jurisdiccional, pues les impide impugnar aquellas determinaciones emitidas en primera instancia que, ajenas al tema de la reparación del daño, vulneran sus derechos, en su carácter de víctima u ofendido en el proceso penal, tales como intervenir en el juicio e interponer los recursos, protección y restitución de sus derechos y, demás, que contempla el artículo 20, apartado C, de la Constitución Federal; de ahí que dicha porción normativa resulte violatoria de las mencionadas prerrogativas, contrariando el aludido artículo 20, en relación con el artículo 1o. constitucionales y 8 de la Convención Americana sobre...

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