Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, 30 de Septiembre de 2013 (Tesis num. VII.2o.(IV Región) 7 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Cuarta Región, 01-09-2013 (Tesis Aisladas))

Número de registro2004548
Número de resoluciónVII.2o.(IV Regi
Fecha de publicación30 Septiembre 2013
Fecha30 Septiembre 2013
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2641. VII.2o.(IV Región) 7 P (10a.).
MateriaPenal

De la ejecutoria que dio lugar a la jurisprudencia 1a./J. 45/2012 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro VIII, Tomo 1, mayo de 2012, página 595, de rubro: "CONCILIACIÓN EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA. CONTRA LA OMISIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DE PROCURARLA TRATÁNDOSE DE DELITOS PERSEGUIBLES POR QUERELLA NECESARIA Y EN LOS DE OFICIO CUANDO EL PERDÓN DEL OFENDIDO O LA VÍCTIMA SEA CAUSA DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).", se advierte que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación interpretó los artículos 1, 3o. y 118 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas, y concluyó que la falta de conciliación en la fase de averiguación previa no representa un presupuesto indispensable para poner en marcha toda la maquinaria de procuración y administración de justicia, pues dichos dispositivos no exigen que se celebre la audiencia de conciliación para que pueda iniciarse la averiguación previa. En ese contexto, la omisión de celebrar dicha diligencia no trasciende a la debida integración...

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