Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, 30 de Septiembre de 2013 (Tesis num. VIII.2o.(X Región) 2 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Décima Región, Con Residencia en Saltillo, Coahuila, 01-09-2013 (Tesis Aisladas))

Número de registro2004494
Número de resoluciónVIII.2o.(X Regi
Fecha de publicación30 Septiembre 2013
Fecha30 Septiembre 2013
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2588. VIII.2o.(X Región) 2 L (10a.).
MateriaLaboral

De conformidad con el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, un trabajador despedido injustificadamente puede optar por reclamar la reinstalación en el puesto que ocupaba o el pago de la indemnización constitucional correspondiente. Sin embargo, si durante la sustanciación del procedimiento el actor fallece, y se acredita que fue separado injustificadamente de su trabajo, si bien es cierto que ante el deceso del accionante es materialmente imposible la reinstalación, los beneficiarios del de cujus únicamente tendrán derecho al pago de la indemnización constitucional cuando al entablarse la acción en el juicio aquél haya reclamado cautelarmente el pago de esta indemnización, pues conforme al citado artículo 48, quien promueve el juicio donde se dice despedido es quien tiene la facultad de...

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