Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 30 de Septiembre de 2013 (Tesis num. II.3o.A.86 A (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 01-09-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.3o.A.86 A (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2013
Fecha30 Septiembre 2013
Número de registro2004545
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2630. II.3o.A.86 A (10a.).
MateriaConstitucional

Las leyes de ingresos de los Municipios del Estado de México para los ejercicios fiscales de 2009 a 2011, esta última en su artículo 23, establecieron un límite en el cobro del impuesto predial, consistente en que el incremento originado con motivo de la actualización no podrá rebasar el 20% respecto del monto determinado mediante la aplicación de la tarifa vigente durante el ejercicio fiscal anterior, pues era necesario controlar aumentos desproporcionados a dicho tributo. Así, debe señalarse que el citado precepto no integra algún elemento esencial que impacte en la naturaleza de la contribución, pues no coadyuva a cifrar el hecho imponible, dado que únicamente constituye un beneficio fiscal, consistente en una aminoración de la carga impositiva a sufragar, lo que significa que el legislador no lo entrelazó con el sistema de tributación que opera respecto de cualquiera de sus elementos esenciales, pues la hipótesis en él contenida se actualiza...

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