Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, 30 de Septiembre de 2013 (Tesis num. XXVII.1o.(VIII Región) 22 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Octava Región, 01-09-2013 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XXVII.1o.(VIII Regi |
Fecha de publicación | 30 Septiembre 2013 |
Fecha | 30 Septiembre 2013 |
Número de registro | 2004579 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2660. XXVII.1o.(VIII Región) 22 P (10a.). |
Materia | Constitucional,Derecho Constitucional |
Conforme al principio pro persona, contenido en los tres primeros párrafos del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y al derecho de la víctima u ofendido del delito a que se le repare el daño, reconocido en el artículo 20, apartado B, fracción IV, constitucional (en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008), en relación con los artículos 8, numeral 1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de los que se advierte el ánimo de preservar los derechos fundamentales de las personas en contra de actos que pretendan violentarlos, se colige que la víctima u ofendido de un ilícito no sólo tiene derecho a la reparación económica de los perjuicios que se le hayan causado, sino a que a través del proceso penal se establezca la verdad y se haga justicia, porque el principio de dignidad impide que la protección a las víctimas y perjudicados por un delito sea exclusivamente de naturaleza económica. En ese sentido, puede establecerse que la víctima tiene tres derechos relevantes: 1. A la verdad, esto es, la posibilidad de conocer lo que sucedió; 2. A que se haga justicia y que no haya impunidad; y, 3. A la reparación del daño que se le ha causado a través de una compensación económica, que es la forma tradicional como se ha resarcido a la víctima de un delito. En el Estado de Chiapas, el contenido del derecho a la reparación del daño está delimitado por el artículo 37 de su Código Penal, al disponer que comprende: 1) La restitución de la cosa obtenida por el delito y si dicha restitución no es posible, el pago del precio del objeto a valor actualizado; 2) El restablecimiento de las cosas al estado en que se encontraban antes de la consumación del delito; 3) El resarcimiento de los perjuicios ocasionados; 4) La reparación del daño material y moral, incluso, el pago de los tratamientos curativos necesarios para la recuperación de la salud de la víctima; 5) En el caso de homicidio...
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