Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 30 de Septiembre de 2013 (Tesis num. I.1o.A.1 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-09-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.1o.A.1 K (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2013
Fecha30 Septiembre 2013
Número de registro2004382
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2441. I.1o.A.1 K (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El artículo 83 de la Ley de Amparo, vigente hasta el dos de abril del dos mil trece, establece una regla general relativa a la legitimación con que cuentan las autoridades para interponer recurso de revisión contra la sentencia que resuelva el juicio de amparo, la cual deriva de la afectación que de manera directa sufra el acto de autoridad que se les hubiera reclamado; sin embargo, el legislador estableció una excepción a dicha regla, relativa a que, tratándose de amparos contra leyes, la legitimación de las autoridades para interponer recurso de revisión contra la sentencia que afecte la norma general reclamada deriva únicamente de su carácter de titulares de los órganos de gobierno encargados de su promulgación. Por tanto, si en un juicio de garantías promovido contra una norma general no se llama como responsable a una de las autoridades promulgadoras, se debe concluir que aun cuando no hubiera sido parte material...

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