Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 30 de Septiembre de 2013 (Tesis num. I.3o.C.120 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-09-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.C.120 C (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2013
Fecha30 Septiembre 2013
Número de registro2004367
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2431. I.3o.C.120 C (10a.).
MateriaCivil

Resulta procedente la acción de nulidad de reconocimiento de paternidad, aun cuando no se acredite el error o engaño que se alega haber sufrido, al creerse padre de un menor; para ello sólo basta demostrar con las periciales procedentes no ser el padre biológico de éste. Sin embargo, debe darse prioridad al innegable derecho de un menor a conocer su filiación, esto es, la identidad de sus ascendientes, lo cual no se reduce a un aspecto meramente formal u objetivo como es lo asentado en el acta de nacimiento o si se acreditó el error o engaño en el que se hizo caer al que lo reconoció como su padre, sino al hecho biológico, esto es, el reconocimiento inobjetable de quiénes son sus padres; pues si bien en este hecho no necesariamente se fundan los lazos afecto-filiales, sí constituye un aspecto que incide en el mismo, así como en la seguridad y estabilidad emocional de toda persona y, además, tratándose de menores, conlleva al derecho a que sus ascendientes satisfagan sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento, para su desarrollo pleno e integral. Lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 3, 7, 8 y 22 de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como 5, inciso B), fracciones I, II y III de la Ley de los Derechos de las Niñas y Niños en el Distrito Federal, que coinciden en que: Las...

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