Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 31 de Marzo de 2014 (Tesis num. XXVII.3o.5 K (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 28-03-2014 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XXVII.3o.5 K (10a.) |
Fecha de publicación | 31 Marzo 2014 |
Fecha | 31 Marzo 2014 |
Número de registro | 2006068 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo II; Pág. 1909. XXVII.3o.5 K (10a.). |
Materia | Común |
El artículo 79, fracción VI, de la Ley de Amparo, establece que la autoridad que conozca del juicio constitucional deberá suplir la deficiencia de los agravios cuando advierta que hubo contra el particular recurrente una violación evidente de la ley que lo dejó sin defensa por afectar los derechos humanos a que se refiere su artículo 1o., entre los que se comprende el de acceso a la justicia, consagrado en los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 25, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Por su parte, el artículo 113 de la citada ley, dispone que el órgano jurisdiccional que conozca del juicio de amparo indirecto examinará el escrito de demanda y si existiera causa manifiesta e indudable de improcedencia la desechará de plano. De lo anterior se colige que si el desechamiento de la demanda no se apoya en una causa de improcedencia manifiesta e indudable, ello constituye una violación evidente de la ley que deja en estado de indefensión al quejoso por afectar su derecho de acceso a la justicia, pues le impide la posibilidad de inconformarse en la vía constitucional contra un acto de autoridad que considera violatorio de sus derechos humanos, razón por la cual, ante tal desechamiento, procede suplir la deficiencia de los agravios formulados en el recurso de queja que interponga, en términos del citado artículo 79, fracción VI.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Queja 8/2013. S.Y.S.C.. 12 de diciembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: E.B.C.M., secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 42, fracción V, del Acuerdo General del Pleno...
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