Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 31 de Marzo de 2014 (Tesis num. I.6o.C.8 C (10a.) de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 07-03-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.6o.C.8 C (10a.)
Fecha de publicación31 Marzo 2014
Fecha31 Marzo 2014
Número de registro2005837
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo II; Pág. 1616. I.6o.C.8 C (10a.).
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

Los artículos 1339, 1341, 1342 y 1344, tercer párrafo, del Código de Comercio prevén que el recurso de apelación preventiva debe tramitarse conjuntamente con la apelación que, en su caso, se interponga contra la sentencia que haya resuelto la primera instancia. Al interponer el recurso, lo hará el inconforme sin expresar agravios, pues los motivos de disenso se harán valer en escrito por separado dentro del término de nueve días que la propia ley concede para apelar de la citada sentencia. Asimismo, el legislador ordinario impuso al inconforme un requisito adicional consistente en que, si el apelante es el vencido o de aquella parte que no obtuvo todo lo que pidió, con independencia de los agravios que se expresen en la apelación de tramitación conjunta con la sentencia definitiva, deberá expresar en los agravios en contra de la sentencia que resolvió el juicio, de qué manera trascendería al fondo del asunto el resarcimiento de la violación a subsanar. Esto es, el inconforme no sólo debe expresar agravios en un escrito por separado sino, además, en el escrito por el que apele la sentencia, también debe emitir diversos argumentos relacionados con la trascendencia de la violación adjetiva que pretenda combatir. Tales exigencias contravienen el principio de tutela judicial efectiva en la medida que coartan el derecho a acceder a un recurso judicial rápido, sencillo y eficaz, pues el hecho de obligar al recurrente a emitir un juicio de valor, específicamente relacionado con la trascendencia de la violación procesal en el fallo definitivo, se traduce en una formalidad excesiva y, por ende, en un obstáculo que impide el libre acceso a la jurisdicción de segunda instancia que, incluso, puede convertirse en una verdadera trampa procesal en la que irremisiblemente caerá el recurrente, quien, ante ese exceso de formalidades, fácilmente puede dejar de cumplir con alguno de los requisitos que desproporcionadamente estableció el legislador. Ello, en atención al principio procesal relativo a que las partes exponen los hechos y el juzgador aplica el derecho, de lo que se concluye que...

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