Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 30 de Abril de 2015 (Tesis num. I.3o.C.186 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 10-04-2015 (Tesis Aisladas))

Número de registro2008842
Número de resoluciónI.3o.C.186 C (10a.)
Fecha de publicación30 Abril 2015
Fecha30 Abril 2015
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Abril de 2015; Tomo II ; Pág. 1723. I.3o.C.186 C (10a.).
MateriaCivil

De una interpretación armónica y sistemática de la legislación mercantil (por ser la ley que regula el juicio natural, artículo 1393) y el Código Civil Federal (artículos 3030, 3031 y 3035), supletorio a la materia mercantil, que regula la función registral y la naturaleza jurídica del embargo, se concluye que tratándose de la anotación de embargo, sólo el juzgador que conoce del asunto puede determinar la actualización del supuesto de caducidad, por ser el único que tiene al alcance las constancias de autos para determinar si el interesado realmente no ha promovido en el juicio correspondiente durante los años previstos para que opere la caducidad y con ello la cancelación del registro; de ahí que la regla general de caducidad de la anotación registral tiene como excepción que todas aquellas anotaciones de embargo registradas por mandamiento judicial, para que proceda su cancelación por caducidad o si es dable la prórroga de aquél, requiere de la orden del propio J. que determinó su registro. Pensar lo contrario, es decir, aplicar la regla general a todo tipo de anotaciones registrales, tendría el riesgo de que se emitieran resoluciones contradictorias, pues la autoridad registral podría determinar que ya ha transcurrido el plazo para la caducidad (por no tener a su alcance las constancias de autos), mientras que el juzgador, dadas las particularidades del asunto en concreto, podría resolver que aún no ha transcurrido ese plazo (máxime al evidenciarse que la legislación mercantil establece supuestos específicos en los que no procede la caducidad -suspensión del procedimiento-, los cuales también...

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