Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 30 de Abril de 2015 (Tesis num. II.2o.P.14 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 10-04-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.2o.P.14 K (10a.)
Fecha de publicación30 Abril 2015
Fecha30 Abril 2015
Número de registro2008829
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Abril de 2015; Tomo II ; Pág. 1703. II.2o.P.14 K (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Si el juicio de amparo indirecto es un procedimiento de impugnación autónomo donde se reclaman actos de autoridad, es claro que en él, éstos están sometidos al análisis de su constitucionalidad en equilibrio y contradicción al derecho de los quejosos para debatir este aspecto en cuanto a lo que a éstos perjudique. Por tanto, la autoridad responsable no puede condicionar el cumplimiento de sus obligaciones, derivadas del propio juicio constitucional, ni la actuación de la autoridad de amparo, para complementar o compensar sus actos. Ahora bien, tratándose de las constancias que son remitidas por el Ministerio Público (autoridad responsable) junto con su informe justificado, en asuntos relacionados con la secrecía o sigilo de la averiguación previa, es responsabilidad de ésta -y no de los Jueces de amparo- buscar los métodos que le permitan enviarlas sin violar los derechos de quienes acceden al juicio constitucional en contra de lo que individualmente les afecta; por ende, en estos casos, la integración de las constancias debiera hacerse de forma tal que, cumpliendo con la ley, se tenga contemplado que las actuaciones remitidas al juicio de amparo, no pueden estar ya sujetas al criterio de sigilo de la autoridad responsable, pues si obran en el juicio de amparo no deben ser ajenas ni ocultarse al quejoso; de ahí que, si el Ministerio Público estima que ciertas actuaciones de la averiguación previa -de donde derivó el acto reclamado- son consideradas como reservadas, para no violentar el secreto y confidencialidad que en aquéllas ha de imperar, debe adjuntar a su informe una versión que pueda ser consultable, y así el Juez de Distrito, estar en posibilidad de ponerlas a la vista de las partes, pues si bien no se trata de que a través del amparo se tenga acercamiento a cuestiones ajenas al quejoso, lo cierto es que no puede negársele el acceso a las constancias remitidas como justificación del acto reclamado, ya que sólo así se respetan su derecho y la posibilidad plena de probar tanto la existencia como...

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