Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, 31 de Julio de 2015 (Tesis num. XI.1o.C.23 C (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, 03-07-2015 (Tesis Aisladas))

Número de registro2009554
Número de resoluciónXI.1o.C.23 C (10a.)
Fecha de publicación31 Julio 2015
Fecha31 Julio 2015
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 20, Julio de 2015; Tomo II ; Pág. 1624. XI.1o.C.23 C (10a.).
MateriaCivil,Derecho Civil

La circunstancia de que un registro de nacimiento se haya llevado a cabo extemporáneamente, no le resta al acta respectiva el valor probatorio que le confieren los numerales 424, fracción V y 530 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán, si no fue impugnada de falsa, toda vez que el artículo 63 del Reglamento de la Ley Orgánica del Registro Civil del Estado permite el registro extemporáneo con sólo probar la inexistencia del registro, el origen y la vecindad del registrado.



PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO PRIMER...

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