Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 31 de Julio de 2015 (Tesis num. I.3o.C.82 K (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 10-07-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.C.82 K (10a.)
Fecha de publicación31 Julio 2015
Fecha31 Julio 2015
Número de registro2009614
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 20, Julio de 2015; Tomo II ; Pág. 1625. I.3o.C.82 K (10a.).
MateriaComún

De conformidad con el artículo 74 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, la nulidad por falta de observancia de formalidades dentro del proceso, tiene lugar cuando se produce indefensión, entendida ésta como una situación en la que los titulares de derechos e intereses legítimos se ven imposibilitados para ejercer las acciones legales suficientes para su defensa. No obstante, los días que deben considerarse inhábiles para la práctica de actuaciones judiciales son los establecidos por el legislador y no los señalados por acuerdos de una autoridad administrativa, como lo es el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, pues el hecho de que la autoridad administrativa declare inhábiles algunos días, deriva de hechos extraordinarios e imprevisibles lo que representa un beneficio para los gobernados, porque se alargan los plazos; sin embargo, para el caso de las actuaciones judiciales debe regir el principio de conservación contenido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los diversos 75, 76 y 77 del citado código procesal civil que determinan la necesidad de proteger, en la medida de lo legalmente permisible, la validez y eficacia de las actuaciones...

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