Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, 30 de Junio de 2015 (Tesis num. VI.1o.T.4 L (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, 05-06-2015 (Tesis Aisladas))

Número de registro2009340
Número de resoluciónVI.1o.T.4 L (10a.)
Fecha de publicación30 Junio 2015
Fecha30 Junio 2015
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo III ; Pág. 2423. VI.1o.T.4 L (10a.).
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

Los artículos 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, establecen que la autoridad laboral debe pronunciar los laudos a verdad sabida y buena fe guardada, apreciando los hechos en conciencia, sin necesidad de sujetarse a reglas o formulismos sobre estimación de pruebas y de manera congruente con la demanda, contestación y demás pretensiones deducidas en el juicio oportunamente; principios éstos que obligan a las Juntas a no tomar en cuenta cuestiones que no formaron parte de la litis. Ahora bien, si un asegurado demanda el otorgamiento de una pensión de incapacidad parcial permanente y durante el procedimiento fallece antes de que se emita el laudo correspondiente, su cónyuge supérstite beneficiaria no tiene derecho a que en el laudo se le otorgue una pensión de viudez. Ello es así, porque ese proceder cambia la naturaleza de la acción intentada y, conforme a los numerales citados, la autoridad laboral se encuentra obligada a resolver congruentemente la acción intentada frente a las excepciones opuestas. No obsta a lo expuesto, el hecho de que se compruebe este último evento, es decir, el carácter de beneficiaria, pues en todo caso ello sólo trae como consecuencia la sustitución procesal, pero no obliga a la autoridad laboral a resolver sobre una prestación no reclamada y de distinta naturaleza a la originalmente...

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