Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, 30 de Junio de 2015 (Tesis num. VI.1o.T.6 L (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, 19-06-2015 (Tesis Aisladas))

Número de registro2009425
Número de resoluciónVI.1o.T.6 L (10a.)
Fecha de publicación30 Junio 2015
Fecha30 Junio 2015
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo III ; Pág. 1981. VI.1o.T.6 L (10a.).
MateriaLaboral

Si en una demanda laboral promovida ante una Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla el actor ejercita diversas acciones que sustenta en la Ley Federal del Trabajo y dicha Junta declina la competencia a favor del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Municipio de Puebla, es inconcuso que de admitir éste dicha competencia, conforme a los artículos 685 y 873 de la citada ley, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, de aplicación supletoria por disposición expresa del artículo 13 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, abrogada, se encuentra obligado a prevenir al actor para que en el término de ley ajuste su reclamo a este último ordenamiento, dado que la sustanciación de los procedimientos previstos en la Ley Federal del Trabajo y en la referida ley burocrática son distintos, en cuanto a los requisitos que debe contener la demanda y la forma en que deben ofrecerse y rendirse las pruebas; de suerte que con dicha...

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