Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 30 de Junio de 2015 (Tesis num. XV.2o.2 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 12-06-2015 (Tesis Aisladas))

Número de registro2009389
Número de resoluciónXV.2o.2 C (10a.)
Fecha de publicación30 Junio 2015
Fecha30 Junio 2015
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo III ; Pág. 2319. XV.2o.2 C (10a.).
MateriaCivil

El artículo 17 de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, prevé el plazo general de quince días para la interposición de la demanda constitucional, el que de conformidad con el diverso numeral 18, se cuenta desde el siguiente al en que surta efectos, conforme a la ley del acto, la notificación al quejoso de la resolución o el acuerdo que reclame. Dado que este tema involucra el derecho fundamental de acceso a la justicia, y con la finalidad de privilegiar los principios consagrados en beneficio de los gobernados, en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir de su reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación, el diez de junio de dos mil once; una nueva reflexión efectuada sobre el tópico, a la luz de las razones expresadas por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 39/2013 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXII, Tomo 1, julio de 2013, página 367, de rubro: "NOTIFICACIONES PERSONALES EN MATERIA CIVIL. SURTEN EFECTOS AL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SE PRACTIQUEN, EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO PRO PERSONA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TABASCO).", conduce a este Tribunal Colegiado de Circuito a abandonar el criterio sostenido en la tesis XV.2o.26 C, publicada en el medio de difusión de mérito, Novena Época, Tomo XXI, mayo de 2005, página 1490, de epígrafe: "NOTIFICACIÓN PERSONAL. SURTE EFECTOS EL MISMO DÍA EN QUE SE PRACTICA (LEGISLACIÓN CIVIL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA)."; en virtud de que el numeral 129 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California, al disponer que "Los términos judiciales empezarán a correr desde el día siguiente a aquel en que se hubiere hecho el emplazamiento o notificación.", sólo indica cuándo empiezan a correr los términos judiciales, pero ni este precepto ni otro de la legislación procesal en cita establecen el momento en el cual surten efectos las notificaciones, por lo que atento al mayor beneficio para las partes, en términos del citado numeral 1o. de la Carta Magna, conforme al cual debe aplicarse el principio interpretativo pro persona, y consecuentemente, preferir...

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