Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, 30 de Junio de 2015 (Tesis num. XXI.1o.P.A.5 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, 12-06-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXI.1o.P.A.5 K (10a.)
Fecha de publicación30 Junio 2015
Fecha30 Junio 2015
Número de registro2009386
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo III ; Pág. 2086. XXI.1o.P.A.5 K (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El legislador estableció en la fracción V del artículo 107 de la Ley de Amparo, que el juicio de amparo indirecto procede contra actos en juicio cuyos efectos sean de imposible reparación, entendiéndose por éstos los que afecten materialmente derechos sustantivos tutelados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte. Sin embargo, en la fracción VIII del mismo precepto se refirió a un supuesto más específico, a saber, los actos de autoridad que determinen inhibir o declinar la competencia o el conocimiento de un asunto. Lo anterior evidencia que esos actos ameritan un trato diferente y no deben pasar por el estándar de irreparabilidad al que se someten los actos en juicio a los que, en forma general, se refiere la fracción V citada. Por tanto, si la resolución que desecha una excepción de incompetencia por declinatoria en razón de la materia implica que la autoridad jurisdiccional que tiene conocimiento del asunto lo continúe, entonces, es reclamable en el juicio de amparo indirecto, con apoyo en la fracción VIII invocada, lo que es consistente con el principio de acceso a la justicia, previsto en los artículos 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 25, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sin que a ello se oponga la fracción X del artículo 172 de la Ley de Amparo, pues se entiende que la violación procesal que describe, cuyo estudio es propio del juicio de amparo directo, se actualiza cuando la autoridad continúa actuando en el procedimiento, a pesar de que se encuentre pendiente o definida en su contra una cuestión sobre su competencia objetiva o subjetiva, sin estar expresamente autorizada para ello.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Queja 6/2015. Agente del Ministerio Público de la Federación, en representación de la Federación y otra. 5 de marzo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: G.D.G.. Secretario: T.F.Z..


Nota: Esta tesis aborda el mismo tema que las diversas I.11o.C.11 K (10a.), de título y subtítulo: "INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA O INHIBITORIA. LA RESOLUCIÓN QUE DESESTIMA DICHA EXCEPCIÓN ES IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO (INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 107, FRACCIONES V Y VIII, DE LA LEY DE AMPARO, VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013, CON EL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN III, INCISO B), DE LA CONSTITUCIÓN...

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