Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 30 de Junio de 2015 (Tesis num. III.4o.C.39 C (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 12-06-2015 (Tesis Aisladas))

Número de registro2009376
Número de resoluciónIII.4o.C.39 C (10a.)
Fecha de publicación30 Junio 2015
Fecha30 Junio 2015
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo III ; Pág. 1964. III.4o.C.39 C (10a.).
MateriaCivil

La cesión de derechos se encuentra regulada, entre otros preceptos legales, por el 2029 y el 2031 del Código Civil Federal, el primero de los cuales la define, mientras que el segundo la regula, al establecer que en la cesión de crédito se observarán las disposiciones relativas al acto jurídico que le dé origen, en lo que no estuvieren modificadas por el resto de las normas que integran el capítulo relativo de esa legislación, lo cual encuentra su justificación en el hecho de que la referida transmisión puede verificarse por todos los medios establecidos por la ley para transmitir la propiedad (compraventa, donación, legado, dación en pago, dote, etcétera). Debido a lo anterior es que la validez de la cesión se encuentra subordinada a la previa satisfacción de las formalidades y requisitos legales necesarios para la eficacia jurídica de los respectivos contratos de que es objeto, por lo que si se hace a título oneroso estará sujeta a las condiciones de la compraventa o del contrato bajo cuya solemnidad se verifica, si se hace a...

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