Tesis Aislada, Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 30 de Junio de 2015 (Tesis num. I.8o.T.3 L (10a.) de Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 05-06-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.8o.T.3 L (10a.)
Fecha de publicación30 Junio 2015
Fecha30 Junio 2015
Número de registro2009326
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo III ; Pág. 2332. I.8o.T.3 L (10a.).
MateriaConstitucional, Laboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional

Los contratos colectivos de trabajo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios no establecen a favor de los beneficiarios de los trabajadores jubilados fallecidos una pensión vitalicia de viudez, ni la prestación de asistencia médica de por vida; por tanto, se encuentran por debajo de las garantías mínimas de subsistencia a que se refiere la Ley del Seguro Social (artículo 2 de la vigente y 2o. de la derogada), por ende, vulneran la fracción XXIX del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en esa medida, se encuentran afectados de nulidad. Conclusión a la que se arriba porque, aun cuando la jubilación es una prestación extralegal, al fallecer los jubilados, si éstos tienen beneficiarias (esposa o concubina), ese beneficio sufrirá un cambio de situación jurídica, pues muta en una pensión de viudez, ya que a pesar de que aquélla se encuentra plasmada en un contrato colectivo de trabajo, no puede considerarse como extralegal por el simple hecho de que estipula una obligación temporal para su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR