Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, 30 de Junio de 2015 (Tesis num. II.1o.T.29 L (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, 12-06-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.1o.T.29 L (10a.)
Fecha de publicación30 Junio 2015
Fecha30 Junio 2015
Número de registro2009369
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo III ; Pág. 1933. II.1o.T.29 L (10a.).
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

La Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció, entre otros, en el "C.B.R. y otros vs. Panamá", que la aplicación de las garantías judiciales no se limita a los recursos judiciales en sentido estricto, "sino al conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales" a efecto de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier tipo de acto del Estado que pueda afectarles, es decir, cualquier actuación u omisión de los órganos estatales dentro de un proceso, sea administrativo sancionatorio o jurisdiccional, debe respetar el debido proceso legal. Ahora bien, el objetivo del artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo es que la autoridad laboral vigile que no exista renuncia de derechos del trabajador al celebrar un convenio, dado el principio de irrenunciabilidad que impera en dicho artículo, el cual deriva de los principios que tutela el artículo 123, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, específicamente de su fracción XXVII, conforme al cual se protege al trabajador que se considera la parte débil del contrato o relación laboral; luego, si el trabajador involucrado en la ratificación de un convenio es de origen extranjero, esto es, se trata de un trabajador migrante, con independencia de su situación migratoria en el país, la autoridad laboral, de oficio, debe cerciorarse si el trabajador extranjero entiende el idioma español y, por ende, si comprende el alcance del acto...

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