Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 31 de Agosto de 2015 (Tesis num. I.6o.P.70 P (10a.) de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 28-08-2015 (Tesis Aisladas))

Número de registro2009847
Número de resoluciónI.6o.P.70 P (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2015
Fecha31 Agosto 2015
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Agosto de 2015; Tomo III ; Pág. 2176. I.6o.P.70 P (10a.).
MateriaPenal

El artículo 248 del Código Penal para el Distrito Federal prevé la figura de la excusa absolutoria, respecto de la cual, el legislador consideró innecesario imponer sanción alguna al sujeto activo, aun cuando se actualice alguna de las conductas típicas, antijurídicas y culpables que establece dicho precepto, siempre que se cumplan con los requisitos correspondientes, entre ellos, que el inculpado sea primo-delincuente. Ahora bien, si de las constancias que integran la causa penal se advierte que el J. del conocimiento, al dictar el auto de formal prisión, ordenó recabar oficiosamente la identificación administrativa (ficha signalética) del inculpado y el informe de sus ingresos anteriores a prisión, sin que mediara petición expresa del Ministerio Público en su pliego de consignación, dichas pruebas carecen de valor probatorio en tanto que el juzgador, al obtenerlas sin que la representación social se lo solicitara al ejercer la acción penal respectiva, rompió con el equilibrio procesal que debe regir entre las partes que participan activamente en el proceso...

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