Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 31 de Marzo de 2015 (Tesis num. XVII.10 P (10a.) de Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 06-03-2015 (Tesis Aisladas))

Número de registro2008632
Número de resoluciónXVII.10 P (10a.)
Fecha de publicación31 Marzo 2015
Fecha31 Marzo 2015
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Marzo de 2015; Tomo III ; Pág. 2545. XVII.10 P (10a.).
MateriaPenal

El citado precepto prevé que comete dicho delito quien con propósito de tráfico lleve a una o más personas a internarse en otro país sin la documentación correspondiente, con objeto de obtener directa o indirectamente un lucro, por lo que será necesario que quede demostrada la intención del sujeto activo de obtener un beneficio económico en dinero o en especie, cierto, actual, o inminente. Sin embargo, para demostrar el elemento subjetivo "lucro", ya sea que se obtenga directa o indirectamente, no es indefectible que obren pruebas directas de las que se obtenga un señalamiento directo y específico en el sentido de que el inculpado fuera a obtenerlo, pues puede inferirse acudiendo a la prueba circunstancial, porque lo que pretendió el Órgano Reformador, solamente como nota novedosa al delito -dado su traslado normativo-, fue que la internación del sujeto pasivo sea con fines de lucro, ya sea de forma directa o indirecta; de ahí que si a la víctima se le proporciona alojamiento y comida, se le provee de traslado y se prueba que el sujeto activo fue detenido con aquélla en un punto geográfico muy cercano a la línea divisoria entre un país y otro, sin que se advierta un gesto meramente altruista, de labores de asistencia o de ayuda humanitaria, ello pone de manifiesto que existió el ánimo de lucro en la...

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