Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 31 de Marzo de 2015 (Tesis num. XXVII.3o.74 K (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 13-03-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXVII.3o.74 K (10a.)
Fecha de publicación31 Marzo 2015
Fecha31 Marzo 2015
Número de registro2008684
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Marzo de 2015; Tomo III ; Pág. 2371. XXVII.3o.74 K (10a.).
MateriaComún

El artículo 154 de la Ley de Amparo dispone que la resolución que conceda o niegue la suspensión definitiva podrá modificarse o revocarse de oficio o a petición de parte, cuando ocurra un hecho superveniente que lo motive, "mientras no se pronuncie sentencia ejecutoria en el juicio de amparo". En consecuencia, no existe laguna o vacío legislativo que deba integrarse en relación con el plazo que las partes tienen para promover el incidente correspondiente, pues el precepto es claro en precisar que puede instarse desde que ocurra un hecho superveniente hasta antes de que se pronuncie sentencia ejecutoria, lo que guarda concordancia con el artículo 130 de la propia ley, que autoriza al quejoso a solicitar la suspensión en el mismo lapso...

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