Tesis Aislada, Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 31 de Mayo de 2015 (Tesis num. I.13o.C.15 C (10a.) de Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 08-05-2015 (Tesis Aisladas))

Número de registro2009050
Número de resoluciónI.13o.C.15 C (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2015
Fecha31 Mayo 2015
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo III ; Pág. 2177. I.13o.C.15 C (10a.).
MateriaCivil,Derecho Civil

La interpretación sistemática de los artículos 1392, 1393, 1394 y 1396 del Código de Comercio, así como de los dispositivos 309, fracción I, 310 y 311 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicados en forma supletoria al primero, de conformidad con el numeral 1054 de la legislación mercantil, permiten concluir que las formalidades del procedimiento que deben cumplirse en la realización de la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento en un juicio ejecutivo mercantil, son las siguientes: Debe dejarse citatorio: a) Cuando requerida la presencia personal del demandado, no se encuentre presente; b) Previo cercioramiento de que ahí tiene su domicilio la persona buscada; y, c) Fijarle hora hábil dentro de un plazo comprendido entre las seis y las setenta y dos horas posteriores para que aguarde. Si el buscado no atiende el citatorio, se practicará la diligencia posteriormente con los parientes, empleados o domésticos del interesado o cualquier persona que viva en el domicilio. En consecuencia, el acto procesal de dejar el o los citatorios que indican los numerales en comento, debe cumplir con el artículo 1393 del Código de Comercio, que estatuye que una vez requerida la presencia del buscado, y sólo cuando no se encuentre al demandado se procederá a dejarle citatorio; por tanto, en la diligencia respectiva, o bien, en la razón actuarial que al respecto se levante, debe advertirse que el actuario judicial haya previamente requerido la presencia del demandado, y que sólo ante su ausencia procediera a dejarle el citatorio respectivo, pues tratándose de la primera diligencia en el juicio ejecutivo mercantil, el citatorio tiene que cumplir las exigencias y formalidades indicadas.

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