Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, 30 de Abril de 2014 (Tesis num. (I Región)4o.3 L (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Primera Región, Con Residencia en El Distrito Federal, 11-04-2014 (Tesis Aisladas))

Número de registro2006212
Número de resolución(I Regi
Fecha de publicación30 Abril 2014
Fecha30 Abril 2014
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Abril de 2014; Tomo II; Pág. 1601. (I Región)4o.3 L (10a.).
MateriaLaboral

Conforme al artículo 825 de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, no se establece como requisito de validez de la prueba pericial, la ratificación del dictamen, sino únicamente la aceptación del cargo por parte del perito y la rendición del mismo, la cual puede hacerse en la audiencia de aceptación del cargo o en una posterior. Por lo tanto, la falta de ratificación del dictamen pericial no es motivo para restarle valor probatorio a la prueba pericial, por no ser un requisito legal en su desahogo.


CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL.

Amparo directo 1589/2013 (cuaderno auxiliar 44/2014) del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, con apoyo del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal. Petróleos Mexicanos y Pemex Exploración y Producción. 13 de febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: J.A.A.F.. Secretaria: J.K.P.C..

Esta tesis se publicó el viernes...

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